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viernes, 17 de abril de 2009

Tarjeta Sanitaria: qué hacer si estás en el paro y no cobras la prestación


El vídeo es demagógico…pero está bien para ponerse alerta y no dormirnos en los laureles. Una noticia relacionada para entender mejor el asunto : Canarias facturará los servicios sanitarios a los parados sin prestación y sin su tarjeta al día

Entonces, según he entendido, el gobierno canario se ha limitado a recordar a sus parad@s (sin prestación por desempleo) que deben tramitar la tarjeta sanitaria por la vía de “personas sin recursos”. Sin embargo, en el resto del país no se ha visto (que yo sepa) campañas similares. En fin…hay que decirlo alto y claro : tras 90 días sin prestación por desempleo (mucho ojo a esto), hay que sacar la tarjetita de persona sin recursos (salvo que te acojas a la de un familiar). Si no lo hacemos así, te pueden facturar por la prestación de servicios sanitarios…así como suena.

Como podeis conseguirla

Primeramente debemos saber que la Constitución (art. 41) garantiza la seguridad social “ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”, lo cual ya es algo. Lo más fácil es ponerte como benefeciari@ de la tarjeta sanitaria de l@s papis, cónyuge, o hij@s con quienes convivamos y estemos a su cargo. Y además nuestras rentas no deben superar el doble del IPREM. Mmmmm…por lo pronto nos podemos imaginar que la picaresca se puede imponer fácilmente a la hora de conseguir una tarjeta sanitaria (ejemplo : empadronarte en el municipio donde viven tus padres, aunque realmente vivas en otro distinto). ¿Y si no tuviese posibilidad de ser beneficiari@ de otra persona que cotice? Pues ahí se nos abre la posibilidad de solicitar “Asistencia Sanitaria Sin Recursos Económicos Suficientes”. Esta es la vía a la que me he acogido para obtener la puta tarjeta…al lorito con la documentación que piden:

# Solicitud cumplimentada y firmada por el usuario que será facilitada en el centro de salud.

# Documento de Asignación de Número de Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

# Documento acreditativo en vigor de su personalidad:

* Españoles: DNI. En menores de 14 años: Libro de Familia.
* Extranjeros: Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE), pasaporte, documento de identidad de un país de la Unión Europea o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
En menores de 14 años, si no disponen de ninguno de los anteriores podrán presentar el Libro de Familia o documento asimilado.
Los apátridas deberán presentar el correspondiente documento acreditativo expedido por el Ministerio del Interior.

# Volante o certificado de su inscripción en el Padrón de habitantes del municipio de residencia en la Comunidad de Madrid (original y actualizado).

# Declaración Jurada sobre los ingresos económicos, conforme al modelo que se facilitará en el centro de salud (para descargar este modelo, ver el fichero Declaración Jurada en área de descargas ).

# Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último ejercicio.

* a) En caso de no disponer de DNI o del NIE no será precisa la presentación de dicha Declaración del IRPF.
* b) Si cuenta con DNI o NIE y no dispone de la Declaración del IRPF, pero la hizo o debió hacerla, se aportará el Certificado Resumen de la Declaración Anual del IRPF, expedido por una Delegación de la Agencia Tributaria.

# En caso de ciudadanos minusválidos: Certificado de Minusvalía de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Gracias Sr. Zapatero por tu buen hacer

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